Desde la
emergencia y estandarización de la Internet, y las consecuentes iniciativas
internacionales en materia de acceso abierto al conocimiento (Iniciativa de
Budapest, 2002; Declaración de
Berlín, 2003), los países del primer mundo han ido adaptando a esta nueva
filosofía sus prácticas y acciones en cuanto a la difusión de los resultados de
la investigación científica, que se desarrollan, de un modo muy especial, en
sus universidades y centros públicos. En el caso concreto de España, el
preámbulo de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
enfatiza «el compromiso con la difusión universal del
conocimiento, mediante el posicionamiento a favor de las políticas de acceso
abierto a la información científica», declaración de carácter genérico que se
hace eco del desarrollo exponencial que los repositorios de contenidos
digitales de las universidades españolas han conocido en los últimos años,
hasta el punto de que en algunos ránkings internacionales
tres repositorios españoles aparecen entre los 35 primeros del mundo (UAB Dipòsit Digital de Documents; UPC Commons; Digital CSIC). El papel de los editores
universitarios, en cuanto productores de contenidos científicos y
responsables de transferir buena parte del conocimiento generado en sus
universidades, es, por lo tanto, clave en el desarrollo de los repositorios,
pues entre sus estrategias está traducir las potencialidades de Internet y al
acceso abierto en términos de impacto, visibilización y calidad. Pero la propia
naturaleza de la actividad editorial (protección de derechos patrimoniales
derivados de la propiedad intelectual y búsqueda legítima de un retorno
económico de la inversión en producción) impone limitaciones, o cuando menos
ineludibles matices, a la difusión en acceso abierto.
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